Por: Mireya Cárdenas
La mentira del “uso comercialmente beneficioso” en la Ley recién aprobada es una vieja patraña reiterada del gobierno territorial, que a su vez, resulta avalada por la agencias del gobierno federal para seguir beneficiando a los capitalistas de AES Puerto Rico, en detrimento de los intereses del pueblo.
Cuando en 1994 AES Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica comenzaron por primera vez a hacer negocios para producir energía proveniente de combustión del carbón aquí en Puerto Rico, las partes acordaron que los residuos de la combustión del carbón producidos aquí, entiéndase, en las facilidades de AES, no serían almacenados por más de 180 días en ningún lugar de Puerto Rico. Sin embargo, el acuerdo original haría una excepción en torno a ciertos residuos de la combustión que pudieran ser utilizados para “usos comercialmente beneficiosos”. Esa mal llamada “excepción” aún persiste en los esquemas legales aplicables al territorio y en la mal llamada “Ley para Prohibir el Depósitos y la disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón en Puerto Rico” aprobada por la Legislatura territorial el pasado 4 de julio. Véase, Ley 40-2017.
Hace menos de un mes, el 16 de mayo, el Tribunal de Apelaciones Federal emitió una Opinión que constituye un espaldarazo a los intereses comerciales de AES Puerto Rico, cuyo presidente es Manuel Mata, suegro del ex senador popular y secretario del Partido Demócrata en Puerto Rico, Roberto Pratts Palerm. En dicha opinión, un panel de jueces federales resolvió anular las ordenanzas municipales de los Municipios de Peñuelas y Humacao, las cuales prohíben el depósito y uso de las cenizas de carbón y los residuos de la combustión del carbón. Dicho tribunal federal además razonó que como el Gobierno Territorial — a través de la Junta de Calidad Ambiental– ya había permitido a AES disponer de estos residuos en varios sistemas de relleno sanitarios, los Municipios no tenían poder para reglamentar la prohibición de los depósitos en sus jurisdicciones. Vale mencionar que este espaldarazo federal no solamente se da en beneficio AES Puerto Rico, sino también indirectamente a favor de la empresa EC Waste, que es dueña del vertedero que se lucra recibiendo los desechos tóxicos de AES Puerto Rico; y cuyo abogado principal es ahora el asesor de Asuntos Públicos en La Fortaleza, el Lic. Ramón Rosario Cortés. Rosario Cortés cabildeó intensamente en las pasadas semanas a favor de la mencionada empresa de vertederos, logrando que la Ley recién aprobada terminase redactada en beneficio de las operaciones de ambas compañías en el territorio.
Es interesante notar que al comienzo de la opinión, el Foro Federal comenzó por dejar claro que la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) clasifica los residuos de la combustión de carbón (o “CCRs” por sus siglas en inglés) como un “desperdicio sólido no peligroso”. Esto parecería cerrar el debate a beneficio de los intereses comerciales de la AES. No obstante, el Tribunal reconoce cómo la EPA a través de lo años ha impuesto un sinnúmero de complejas directrices y requerimientos a los Estados para que reglamenten y dispongan de esta basura de forma “segura” y hasta prohíbe en ciertos casos que se abran más vertederos y sistemas de relleno sanitarios alegadamente benignos bajo ciertas clasificaciones y condiciones. Esto, porque los alegados “usos” de estos desperdicios, a veces no resultan en ningún “uso beneficioso”, sino que han probado ser altamente peligrosos y nocivos.
Esta compleja madeja legal y administrativa se distingue por un juego sumamente intricado de terminología y lenguaje sujetos a una gran manipulación. Se pretende así clasificar los tipos de residuos — que son generalmente de cuatro tipos — bajo el término del “uso comercial beneficioso” fuera de lo que la propia agencia federal entiende son “desperdicios peligrosos”. Los de tipo peligroso estarían sujetos a una reglamentación diferenciada y mucho más estricta. Estos tecnicismos de ley demuestran que el órgano federal con la última palabra en este asunto en el territorio, –la EPA– ha sido inconsistente, sometiendo a los Estados y comunidades víctimas de la quema y disposición de cenizas tóxicas a un proceso legal de terminología sumamente maleable que no parecería nunca quedar resuelto. Así, la EPA insiste categorizar estos residuos como basura no peligrosa –y por ende sujeta a usos “beneficiosos” que por ende quedan fuera de la reglamentación de tipo más estricto; a pesar de la sólida evidencia científica sobre la alta toxicidad del desecho producido en Puerto Rico.
Dicho esto, el el propio Tribunal de Apelaciones de Boston en su Opinión, admite que es la intención de la EPA seguir retirando los más “usos beneficiosos” que se puedan del ámbito de reglamentación aplicable a la basura peligrosa que, como ya indicamos, es mucho más rigurosa. La admisión del propio Tribunal de Boston nos enseña claramente a favor de qué clase económica se promulga toda la reglamentación, los términos y su correspondiente clasificación: el orden técnico legal –tanto federal como su calco estatal– nunca operará a favor del bienestar y la seguridad del pueblo trabajador y las masas populares del territorio.
Tomando esto en consideración, notamos la recién aprobada Ley es más de lo mismo. La Ley es una respuesta blandengue para confundir y engañar al pueblo. Igualmente, la alegada “prohibición” pretende cooptar en la medida de lo posible, la lucha en la calle para impedir de forma frontal y tajante el crimen ambiental y el atropello a la salud que comete AES Puerto Rico. Veamos. El Artículo 3 de la Ley, en sus incisos (a) y (b), prohíbe dos cosas. Por un lado, prohíbe el depósito de los residuos de la quema de carbón en los vertederos de Puerto Rico, sus vías y terrenos, sistemas de relleno sanitario y cuerpos de agua de todo el territorio. Dicho articulado resalta, pero no limita la prohibición a la categoría fly ash o ceniza liviana. Por otro, también la Ley 40 prohíbe el almacenamiento de residuos por un periodo mayor de 180 días tras su producción. La prohibición de almacenamiento, por el contrario, parece ser general y no hace distinción de una categoría de residuos en particular.
Ahora bien, la Ley 40 exime de la prohibición antes discutida el “almacenamiento controlado” de las cenizas o residuos de combustión “en tanques y silos, para la manufactura de cemento, hormigón y/o concreto previo a su uso”. Más importante aún, el Artículo 3 en su inciso (b) indica que la prohibición no aplicará para “cualquier otro uso comercial beneficioso, según establecido por las agencias reguladoras estatales y federales concernientes”. En las pasadas horas desde la madrugada del jueves, se está depositando EN MASA Y POR MILES DE TONELADAS los desechos de AES en el vertedero de Peñuelas, sin que haya una determinación administrativa o judicial sobre el tipo o clasificación de los residuos en cuestión y sobre su alegado “uso comercial beneficioso”. Ello solo demuestra que el mal llamado “uso comercial beneficioso” engloba toda actividad actual o potencial de disposición y almacenamiento, y no es más que un tecnicismo para que AES Puerto Rico opere de forma irrestricta y en sus términos las toneladas de desecho tóxico que produce.
El pueblo trabajador no se llama a engaño. Tanto la EPA como la Junta de Calidad Ambiental –como órgano del gobierno territorial– siempre han recurrido al contrasentido legal del término “uso comercial beneficioso” de estos residuos tóxicos para actuar en plena complicidad con la clase capitalista del sector energético. Así, se ratifica legalmente un permiso para contaminar de forma ilimitada todo el territorio. La recién aprobada Ley 40 reitera en esencia el mismo acuerdo comercial entre capitalistas que existió en Puerto Rico desde 1994.
Contrario a lo que alega el Senador Vargas Vidot, uno de los coautores de la Ley 40, este estatuto no sirve como “solución temporera” en lo que AES Puerto Rico pueda ser sacado del negocio en el territorio. Sabemos que desde que el gobierno territorial y la AES acordaron comprar innecesariamente este tipo de energía en el año 1994, “el uso comercial beneficioso” es una condición esencial e inevitable de esta alianza capitalista que, para su operación exitosa y lucrativa, requiere asaltar sostenidamente el ambiente y la salud del pueblo. La insistencia en utilizar a su conveniencia las cuatro categorías de los residuos de cenizas –fly ash (cenizas livianas); bottom ash (cenizas pesadas); boiler slag (residuo de calderas); y flue gas desulfurization gypsum (yeso desulfurizado de gases de combustión)–, al igual que el contenido variable de lo son los “usos beneficiosos” no son sino una forma más de armar mejor la argucia de AES Puerto Rico y otros sectores capitalistas que siguen lucrándose, sin escollo o limitación alguna, de la contaminación en el territorio.
¡El Partido Comunista de Puerto Rico enfatiza la farsa de este andamiaje legal tanto en la esfera federal como territorial! ¡El Partido Comunista apoya totalmente a las comunidades de Peñuelas y Humacao, que en estos momentos no se arredran ante este sostenido crimen ambiental! ¡El pueblo trabajador está muy consciente de que este atropello se sostiene por la tergiversación de términos y tecnicismos legales aplicados por la clase capitalista del sector energético con miras a preservar su lucro a costa de nuestra vida! ¡Por eso, estamos prestos a demostrar que la lucha del pueblo por el ambiente y su salud no dará ni un paso atrás!